La aplicación de la Carta de Porte Electrónica (CPE) entró en vigencia el 01 de septiembre y su aplicación será obligatoria a partir del 01 de noviembre de 2021. A continuación, respondemos las preguntas y dudas más frecuentes sobre el tema.
¿Cuáles son las ventajas de la Carta de Porte Electrónica?
Las principales ventajas de la Carta de Porte Electrónica son:
- Se genera en un solo paso: en una misma aplicación se realiza la solicitud, carga y emisión del comprobante.
- Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga.
- Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución.
- El comprobante contará con código de barras y código QR.
- El código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta.
- Incorpora validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en SISA.
- Valida online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador.
- Todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante clave fiscal.
¿Quiénes pueden confeccionar la Carta de Porte Electrónica?
La Carta de Porte Electrónica puede ser confeccionada por las siguientes personas:
- Productores de granos inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
- Quienes sean autorizados por resolución fundada por la AFIP.
¿Cuál es la validez de la Carta de Porte Electrónica?
La Carta de Porte Electrónica Automotor tendrá una validez de 5 días, mientras que la Carta de Porte Electrónica Ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.
¿Cómo se solicita la Carta de Porte Electrónica?
Para la emisión de la Carta de Porte Electrónica se pueden utilizar los siguientes servicios:
- Entorno web: ingresando mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 3, al servicio denominado “CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA” habilitado en el sitio “web” de la AFIP.
- Entorno webservices: utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en el webservices habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional. Dentro del mismo, se puede seleccionar las opciones “CPE Flete Corto”, “CPE Automotor” y “CPE Ferroviaria”, como así también consultar las Cartas de Porte Electrónicas en las que la contribuyente haya intervenido.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se autorice la solicitud de la Carta de Porte Electrónica?
Deben cumplirse los siguientes requisitos para que la Carta de Porte Electrónica sea autorizada:
- Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
- Tener registrados y aceptados los datos biométricos para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados.
- En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud. Así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
- Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
La solicitud de emisión se efectuará ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Allí deberán seleccionar la opción “Solicitud Carta de Porte Electrónica Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Electrónica Ferroviaria”, según corresponda.
Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el “WebService” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el aludido sitio institucional.
¿Cuántos ejemplares se debe emitir la Carta de Porte Electrónica?
No existe obligatoriedad de impresión de la Carta de Porte Electrónica. Las CUITs intervinientes podrán acceder al comprobante mediante clave fiscal y guardar una copia en archivo digital.
¿Cómo se utiliza el campo sucursal en el Webservice?
El operador podrá indicar un número de sucursal dándole el uso que considere ya sea por planta o por otro parámetro de identificación. El mismo debe ser correlativo y distinto a 0, que está reservado para las Cartas de Porte Electrónicas emitidas por el servicio Web. Cada sucursal tendrá su numeración independiente.
¿La Carta de Porte Electrónica deroga la generación de Código de Trazabilidad de Granos?
Si. La norma establece que a partir del 1ro de noviembre de 2021 será derogado el Código de Trazabilidad de Granos. En el periodo comprendido entre el 1/09/2021 y 1/11/2021 convivirán el sistema anterior y la actual Carta de Porte Electrónica.
¿Por qué es importante implementar la Carta de Porte Electrónica?
CEDASAC consultó a distintos acopiadores en la provincia de Córdoba sobre el uso de Carta de Porte Electrónica, quienes comentaron que aún se sigue usando la anterior carta de porte. Si bien algunos acopiadores están iniciando el ajuste de sistema (desarrolladores de software abocados a la adecuación de los sistemas de las empresas), otros tienen dificultades en la implementación con AFIP y otros se encuentran en etapa de capacitación del personal encargado.
Es importante destacar que el incumplimiento a lo establecido en la presente norma conjunta hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto, dicho incumplimiento será causal de suspensión y, en su caso, exclusión del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).
Al mismo tiempo, el Ministerio de Agricultura y la AFIP intercambiarán la información relacionada con el presente régimen, a través del servicio “e-ventanilla” con Clave Fiscal, a los fines de su utilización en el ámbito de sus respectivas competencias.
Falta poco más de un mes para que comience a regir la obligatoriedad de uso de esta nueva herramienta que le otorga al Estado mayor capacidad de fiscalización y trazabilidad. Por eso, desde CEDASAC sugerimos a los socios no demorarse en la implementación. Capacite a su personal, y ejecute las modificaciones de software necesarias para evitar sanciones.